Ayudas a proyectos de ecodiseño y demostración en economía circular, y de ecoinnovación estratégica 2023
Financiación
L1 y L2: Máx. 60% pequeñas empresas, 50% medianas y 40% grandes.
Además, cuantía máx. por proyecto:
L1: 30.000 €, L2: 150.000 €
Plazo ejecución
Inicio: posterior a la fecha de presentación de la solicitud
Fin:
• L1: 31/12/2024.
• L2: 30/06/2025
Gastos Subvencionables
L1 y L2:
- Costes de personal propios de la empresa promotora y de las empresas socias del proyecto en la medida en que estén dedicados a cumplir los objetivos del proyecto, entendiendo como tales únicamente los costes directos de personal.
Los costes de personal financiados no podrán superar el 80 % de la financiación total. La financiación por Ihobe de los costes de personal, no superará los 70 euros/hora de coste unitario. - Costes de ensayos técnicos del prototipo o del proyecto (calidad de producto/material, prestaciones y rendimiento técnico y ambiental, etc.) que excedan de las pruebas que la empresa realiza regularmente.
- Costes de materiales y suministros de explotación de la empresa promotora o socias para elaborar prototipos de pruebas contraídos directamente como resultado de la actividad del proyecto.
- Costes de los gastos suplementarios, como puede ser el transporte para desplazamientos y para envíos.
- Costes de asesoramiento o asistencia experta, con un límite, del 60% de los costes totales de la actividad objeto de ayuda.
- Costes de instrumentos y equipos utilizados solamente para la actividad del proyecto.
Subcontratación:
El beneficiario podrá subcontratar la actividad subvencionada. En todo caso, la actividad subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros no excederá de 60% del importe de la actividad subvencionada.
Obligación de presentar 3 ofertas en el momento de la solicitud, o en su caso en la justificación, por importes superiores a 14.999 euros
Requisitos
Las entidades deberán de cumplir los siguientes requisitos para poder ser beneficiarias:
- Tener su domicilio social o al menos un centro de actividad, ubicado en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Liderar las actividades subvencionadas desde sus instalaciones en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Estar constituida antes del 1 de enero del 2023.
- No ser considerada empresa en crisis
- Estar al corriente con las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
- Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada Ley.