Programa para el acompañamiento en el proceso de creación y desarrollo empresarial: Anexo II-TXEKIN y Anexo III-EMEKIN 2023
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Presupuesto

Anexo II-Txekin: 195.000 € Anexo III-Emekin: 320.000 €
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Plazo de presentación

  • 14 de julio de 2023 a las 12:00.
  • 9 de diciembre de 2023 a las 12:00.
  • 28 de abril de 2023 a las 12:00.
  • 15 de diciembre de 2023 a las 12:00.

Financia

Diputación Foral de Gipuzkoa
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Objeto

Anexo II: Apoyo a proyectos empresariales en el proceso de creación de la empresa – Txekin; Anexo III: Apoyo a proyectos empresariales promovidos por mujeres – Emekin Las actuaciones subvencionables consistirán en acciones de acompañamiento a la persona o equipo promotor en el proceso de maduración de la idea y elaboración del «plan de viabilidad» (desde la definición de la idea empresarial hasta el desarrollo de la misma).
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Beneficiarios

Anexo II-Txekin: Aquellas personas que tengan voluntad de crear una empresa que se vaya a poner en marcha en Gipuzkoa, con independencia de la forma jurídica que adopten y que tengan la previsión de generar al menos un empleo. Anexo III-Emekin: 1. Las mujeres emprendedoras que tengan voluntad de crear una empresa que se vaya a poner en marcha en Gipuzkoa, con independencia de la forma jurídica que adopten y que tengan la previsión de generar al menos un empleo. 2. Empresas creadas por mujeres y que hayan creado esa empresa dentro de la dinámica prevista en el apartado 2.1 del presente anexo III, y que, además, en el momento de presentar la solicitud de ayuda no hayan transcurrido más de 5 meses desde su alta en el IAE.  
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Financiación

Plazo ejecución

Al ser subvención en forma de ayudas en especie, la concesión de la subvención y la condición de persona o entidad beneficiaria no supondrá derecho alguno de cobro, sino el derecho a recibir acompañamiento en el proceso de creación y desarrollo empresarial.

El importe de la ayuda en especie podrá alcanzar el 100% del coste elegible.

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Gastos Subvencionables

Estas subvenciones tienen la consideración de ayudas en especie, dando derecho a la persona o entidad beneficiaria de la ayuda a recibir acompañamiento en el proceso de creación y desarrollo empresarial por proyectos que correspondan a los ámbitos de actuación previstos en la base específica 3.ª de los anexos II y III.

El acompañamiento deberá realizarse por profesionales o entidades homologadas por el Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural, de conformidad con lo establecido en la Orden Foral 73/2021, de 8 de mayo, que regula el proceso de homologación de profesionales y entidades prestatarias de servicios de asesoramiento y asistencia técnica a personas comprometidas en procesos de creación de empresas (BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa 19-05-2021, núm. 92), a elegir por la persona o entidad solicitante de la subvención.

pantalla ordenador
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Requisitos