Programa ONEKIN: Ayudas destinadas a apoyar procesos de maduración de ideas y de definición de proyectos de digitalización, innovación y emprendimiento en las cadenas de valor de la alimentación y de la madera 2023  
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Presupuesto

Total: 750.000 euros L1: 115.000 euros L2: 62.000 euros L3: 60.000 euros L4: 78.000 euros L5: 435.000 euros  
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Plazo de presentación

05/07/2023

Financia

Dpto. Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente Gobierno Vasco
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Objeto

  1. Impulsar, por un lado, el emprendimiento y la creación de nuevas actividades empresariales en el ámbito de la cadena de valor de la alimentación y la madera; y,
  2. Promover mejoras productivas en el modelo de negocio, los procesos y la organización de las entidades de la cadena de valor de la alimentación y la madera, que supongan una orientación hacía la bioeconomía, la sostenibilidad energética, la alimentación segura y saludable y el uso sostenible de recursos, mediante la innovación y la digitalización.
  Líneas de apoyo:
  • Línea 1: Trabajos de consultoría o asesoramiento ligados a la puesta en marcha del negocio.
  • Línea 2: Estudios de viabilidad de proyectos de I+D
  • Línea 3: Estudios de obtención, validación y defensa de patentes, sellos ambientales y otros activos inmateriales.
  • Línea 4: Estudios de diagnóstico sobre la implementación de la cultura de seguridad alimentaria en las empresas, así como para la obtención, por vez primera, de acreditaciones en materia de seguridad alimentaria.
  • Línea 5: Trabajos de consultoría en materia de innovación y digitalización.
 
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Beneficiarios

  1. Personas físicas o jurídicas privadas cuya actividad económica forma parte de la cadena de valor de la alimentación y de la madera: agricultores/as, operadores/as del sector pesquero extractivo, industrias alimentarias o forestales, hostelería y comercio de productos agroalimentarios, que desarrollen su actividad o vayan a desarrollarla en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  2. Agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica y las comunidades de bienes. Todas y cada una de las empresas que participan en ellas tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidos en la presente Orden. Estas agrupaciones deberán hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación, así como designar a un miembro como destinatario de los fondos que será quien los distribuya entre el resto de los miembros de la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 44 en relación con el artículo 32.m) del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
  3. Personas emprendedoras, no constituidas legalmente en el momento de presentar la solicitud, pero que cuenten con un proyecto empresarial.
 
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Financiación

El porcentaje de ayuda dependerá de la tipología del proyecto:

  1. Proyectos de carácter general (proyectos que impulsan el emprendimiento y la creación de nuevas actividades empresariales en el ámbito de la Cadena de Valor de la Alimentación y la madera, mediante la asesoría especializada para la puesta en marcha de nuevos negocios, estudios de viabilidad y la obtención, validación y defensa de patentes y otros activos inmateriales): el porcentaje de ayuda será del 60%.
  2. Proyectos bajo enfoque sostenible (proyectos que promueven mejoras productivas en el modelo de negocio, los procesos y la organización de las entidades Cadena de Valor de la Alimentación y la madera, que supongan una orientación hacía la bioeconomía, la sostenibilidad energética, y el uso sostenible de recursos, mediante la innovación y la digitalización): el porcentaje de ayuda será del 40%.

 

La intensidad de la ayuda o porcentaje se podrá incrementar por:

  1. Proyectos promovidos por mujeres en explotaciones agrarias cuya titularidad sea de una mujer, o de titularidad compartida, o de una persona jurídica en la que el porcentaje o las participaciones sociales en manos de mujeres sea como mínimo el 50%, caso de ser dos las personas, o como mínimo equilibrado en los demás casos: 15 puntos adicionales
  2. Proyectos promovidos por mujeres: 10 puntos adicionales.
  3. Proyectos promovidos por personas jóvenes: 10 puntos adicionales.
  4. Proyectos emplazados en zonas ZEA o ZAPs y/o en el medio rural: 5 puntos adicionales.
  5. Proyectos promovidos por empresas de nueva creación o por empresas en incubación (< 4 años): 5 puntos adicionales.
  6. Proyectos promovidos por empresas en periodo de aceleración (Entre 4 y 8 años): 2 puntos adicionales.

El incremento adicional no podrá superar los 20 p

Plazo ejecución

Inicio a partir del 1 de enero de 2023 y fin antes del 31 de diciembre de 2023.

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Gastos Subvencionables

Se considerarán susceptibles de apoyo los gastos vinculados con trabajos de consultoría realizados por empresas externas a la persona física o jurídica solicitante de la ayuda.

 

No tendrán la consideración de costes subvencionables trabajos realizados por la persona solicitante o por empresas del grupo, los gastos de desplazamiento del consultor o consultora, la elaboración de materiales didácticos y el alquiler de salas, las dietas, los consumibles, dispositivos y licencias utilizados durante los trabajos de consultoría y similares. Estos gastos deberán figurar de forma separada en el concepto de las facturas.

 

Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente Orden:

  • Trabajos o estudios de carácter genérico, no adaptados a las circunstancias de la entidad solicitante.
  • Actividades permanentes o recurrentes de la empresa o relacionadas con los gastos de explotación normales de la misma, tales como servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o de publicidad recurrente.
  • El IVA y demás impuestos indirectos.

 

Subcontratación:

Podrá alcanzar hasta el 100% de la actividad subvencionable.

Artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

Obligación de aportar 3 ofertas en la justificación para importes iguales o superiores a 15.000 euros

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Requisitos