Financiación
El porcentaje de ayuda dependerá de la tipología del proyecto:
- Proyectos de carácter general (proyectos que impulsan el emprendimiento y la creación de nuevas actividades empresariales en el ámbito de la Cadena de Valor de la Alimentación y la madera, mediante la asesoría especializada para la puesta en marcha de nuevos negocios, estudios de viabilidad y la obtención, validación y defensa de patentes y otros activos inmateriales): el porcentaje de ayuda será del 60%.
- Proyectos bajo enfoque sostenible (proyectos que promueven mejoras productivas en el modelo de negocio, los procesos y la organización de las entidades Cadena de Valor de la Alimentación y la madera, que supongan una orientación hacía la bioeconomía, la sostenibilidad energética, y el uso sostenible de recursos, mediante la innovación y la digitalización): el porcentaje de ayuda será del 40%.
La intensidad de la ayuda o porcentaje se podrá incrementar por:
- Proyectos promovidos por mujeres en explotaciones agrarias cuya titularidad sea de una mujer, o de titularidad compartida, o de una persona jurídica en la que el porcentaje o las participaciones sociales en manos de mujeres sea como mínimo el 50%, caso de ser dos las personas, o como mínimo equilibrado en los demás casos: 15 puntos adicionales
- Proyectos promovidos por mujeres: 10 puntos adicionales.
- Proyectos promovidos por personas jóvenes: 10 puntos adicionales.
- Proyectos emplazados en zonas ZEA o ZAPs y/o en el medio rural: 5 puntos adicionales.
- Proyectos promovidos por empresas de nueva creación o por empresas en incubación (< 4 años): 5 puntos adicionales.
- Proyectos promovidos por empresas en periodo de aceleración (Entre 4 y 8 años): 2 puntos adicionales.
El incremento adicional no podrá superar los 20 p
Plazo ejecución
Inicio a partir del 1 de enero de 2023 y fin antes del 31 de diciembre de 2023.
Gastos Subvencionables
Se considerarán susceptibles de apoyo los gastos vinculados con trabajos de consultoría realizados por empresas externas a la persona física o jurídica solicitante de la ayuda.
No tendrán la consideración de costes subvencionables trabajos realizados por la persona solicitante o por empresas del grupo, los gastos de desplazamiento del consultor o consultora, la elaboración de materiales didácticos y el alquiler de salas, las dietas, los consumibles, dispositivos y licencias utilizados durante los trabajos de consultoría y similares. Estos gastos deberán figurar de forma separada en el concepto de las facturas.
Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente Orden:
- Trabajos o estudios de carácter genérico, no adaptados a las circunstancias de la entidad solicitante.
- Actividades permanentes o recurrentes de la empresa o relacionadas con los gastos de explotación normales de la misma, tales como servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o de publicidad recurrente.
- El IVA y demás impuestos indirectos.
Subcontratación:
Podrá alcanzar hasta el 100% de la actividad subvencionable.
Artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
Obligación de aportar 3 ofertas en la justificación para importes iguales o superiores a 15.000 euros
Requisitos