Plan 2i de promoción de la innovación y la inversión avanzada 2025
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Presupuesto

5.200.000 €
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Plazo de presentación

21/03/2025 a las 13:30 horas

Financia

Diputación Foral de Bizkaia
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Objeto

Incrementar la capacidad de las empresas de Bizkaia para competir, innovar y realizar inversiones tecnológicamente avanzadas, de forma sostenible e integrada en su entorno
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Beneficiarios

Empresas de Bizkaia con personalidad jurídica propia cuya actividad principal se encuadre en los sectores de la Industria, Construcción, Transporte, Servicios conexos con la Industria, Turismo y Comercio al por mayor (según epígrafes del anexo I del Decreto). Quedan excluidas en todos los casos las Sociedades Públicas y Entidades de Derecho Público, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, asociaciones, fundaciones, federaciones, partidos políticos y entidades religiosas.
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Financiación

Las ayudas otorgadas por entidad solicitante en cada uno de los proyectos apoyados no superarán los 120.000 €, de los cuales un máximo de 25.000 € serán ayuda por gastos internos de personal.
No se concederán ayudas inferiores a 6.000 €.

Plazo ejecución

Los proyectos deberán iniciarse y finalizarse entre el 1 de enero de 2024 y el 30 de junio de 2026.

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Gastos Subvencionables

  • Gastos externos directamente vinculados al proyecto, excepto los indicados como gastos no subvencionables.
  • Gastos internos de personal destinado al proyecto, en lo que se refiere a trabajo dedicado al proyecto presentado durante el tiempo que este dure.
  • Inversiones en inmovilizado de las categorías 206, 212, 213, 215 y 217 del Plan General de Contabilidad devengadas dentro del plazo de realización de proyectos, que sean tecnológicamente avanzadas.

 

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Requisitos

  • Tener su domicilio social y fiscal en el T.H. de Bizkaia.
  • Tener al menos un centro productivo, o de alto valor añadido en el T. H. de Bizkaia.
  • Tener una plantilla entre 5 y 100 personas en equivalentes anuales a jornada completa.
  • Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la S.S y por reintegro de subvenciones.
  • Cumplir con el art. 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para subvenciones de importe superior a 30.000 € en relación con la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales
  • No haber sido sancionadas, administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo.
  • No encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 42 de la Norma Foral 4/2018 ni en el artículo 12 de la Norma Foral 5/2005

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