Plan 2i de promoción de la innovación y de la inversión avanzada 2022
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Presupuesto

Cap. I.: 5.000.000 € Cap. II: 300.000 €  
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Plazo de presentación

08/04/2022 a las 13:30 horas.

Financia

Diputación Foral de Bizkaia
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Objeto

Cap. I: Incrementar la capacidad de las empresas de Bizkaia para competir, innovar y realizar inversiones tecnológicamente avanzadas, de forma sostenible e integrada en su entorno. Cap. II: Mejorar el acceso a financiación para los proyectos de innovación de los beneficiarios anteriores.  

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Beneficiarios

Cap. I: Empresas de Bizkaia con personalidad jurídica propia cuya actividad principal se encuadre en los sectores de la Industria, Construcción, Transporte, Servicios conexos con la Industria, Turismo y Comercio al por mayor Cap. II: Empresas que hayan sido adjudicatarias de subvención al amparo de la línea de ayudas regulada en el Capítulo I  
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Financiación

Cap. I:

tabla gastos e inversion

Importe ayuda mín.-máx.: 6.000-100.000 €
Máx. gastos internos de personal: 25.000 €.
No se concederán ayudas inferiores a 6.000 euros.

Cap. II:
El importe de las ayudas será del 100% de los gastos subvencionables.

 

Plazo ejecución

Cap. I:
Los proyectos deberán iniciarse y finalizarse entre el 01/01/2021 y 30/06/2023.

Cap. II:
Los préstamos deberán suscribirse desde el 01/01/2021 hasta 31/03/2023 y su vigencia máxima será de 5 años desde la fecha de suscripción

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Gastos Subvencionables

Cap. I:

  • Gastos externos directamente vinculados al proyecto, excepto los indicados como gastos no subvencionables.
  • Gastos internos de personal destinado al proyecto, en lo que se refiere a trabajo dedicado al proyecto presentado durante el tiempo que este dure.
  • Inversiones en inmovilizado de las categorías 206, 212, 213, 215 y 217 del Plan General de Contabilidad devengadas dentro del plazo de realización de proyectos.

Cap. II:

  • Los gastos financieros correspondientes a los préstamos concedidos por fondos europeos para el impulso de la innovación para préstamos suscritos entre 01/01/2021 - 31/03/2023.
  • El importe de los gastos financieros máximos subvencionables será aquel calculado conforme a las siguientes limitaciones:
    a) El importe nominal de préstamo no será superior a la base subvencionable del proyecto que haya recibido subvención conforme a lo regulado en el Capítulo I, con un límite máximo de 600.000 euros.
    b) El tipo de interés será el vigente en el contrato de préstamo en el momento de suscripción del mismo y será considerado fijo. En todo caso no será superior a 2,1% fijo.
    c) El plazo del préstamo no será superior a 5 años, con 1 año de carencia.
    d) Tipo de amortización lineal del segundo al quinto año.
    e) Sin comisiones.
  • El importe será el valor actualizado a la fecha de concesión de la ayuda.
  • Se considerarán subvencionables los gastos financieros devengados durante toda la vigencia del préstamo.

 

 

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Requisitos