Financiación
El presupuesto financiable mínimo para cada proyecto será:
- Para la línea de Investigación, Desarrollo e Innovación:
a) De 500.000 euros para las pequeñas y medianas empresas.
b) De 800.000 euros para las grandes empresas.
- Para la línea de Sostenibilidad y Eficiencia Energética y la línea de inversión PYME:
c) De 200.000 euros para las pequeñas y medianas empresas.
d) De 400.000 euros para las grandes empresas.
Las intensidades máximas por proyecto y entidad serán las siguientes:
En cualquier caso, la subvención obtenida por la empresa para el total de sus proyectos:
a) Será como máximo de 4.000.000 €.
b) No podrá superar el importe neto de la cifra de negocios de las cuentas de la entidad del año 2022. En el caso de empresas que no tengan cuentas para ese año, la subvención será como máximo sus fondos propios
Plazo ejecución
Desde el día siguiente a la presentación de la solicitud y hasta el 30 de junio de 2026.
Gastos Subvencionables
Para proyectos de la línea de I+D+i:
- Costes de personal.
- Costes de instrumental y material inventariable (amortización). Máximo 50% del total del ppto.
- Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes
- Gastos generales: 15% sobre los costes de personal válidamente justificados sin necesidad de aportar justificantes.
Para proyectos de la línea de innovación en Sostenibilidad y Eficiencia Energética:
- Adquisición de aparatos y equipos de producción.
- Edificación e instalaciones: máximo 50% del total del ppto.
- Activos inmateriales
- Colaboraciones externas
Los costes subvencionables serán los costes adicionales de inversión determinados comparando los costes de la inversión con los de una hipótesis de contraste sin ayuda.
Para proyectos de la línea de Inversión PYME:
- Adquisición de aparatos y equipos de producción.
- Edificación e instalaciones: máximo 50% del total del ppto.
- Activos inmateriales
Se podrá subcontratar hasta el 50% del presupuesto.
Requisitos
Serán elegibles las siguientes actividades:
1. Actividades de elaboración, producción o trasformación de alimentos, así como la fabricación de bebidas y la industria del tabaco encuadradas dentro de la Sección C-Divisiones 10, 11 y 12 (CNAE 2009).
2. Actividades asimilables a las anteriores, así como las desarrolladas en el ámbito de la industria agroalimentaria consistentes, entre otras, en el calibrado, clasificación, manipulación, transformación, conservación y envasado de productos alimentarios que, pese a implicar una actividad industrial, no estén incluidas en las CNAE 2009 definidos anteriormente.
No podrán ser elegibles las actividades desarrolladas por operadores logísticos, las realizadas por el sector de la distribución, así como las correspondientes al sector primario o del canal HORECA.
Las entidades que desarrollen actividades industriales relativas al sector de la pesca y la acuicultura solo podrán encuadrar proyectos en la línea de I+D+i.
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