Ayudas a inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización (ISV inversión) 2025
Financiación
- A los efectos de lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 20, del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, serán elegibles las operaciones con un presupuesto de inversión solicitada igual, inferior o superior a 100.000 €.
- El tipo de ayuda al que se refiere el artículo el artículo 59.2 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, será el 40% en la CA del País Vasco
Plazo ejecución
- La fecha de inicio tiene que ser posterior a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, salvo para las excepciones previstas en el Anexo XII, apartado 8, del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, situación que se comprobará por el personal de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, mediante un Acta de no inicio.
- Las operaciones podrán ser anuales o bienales.
Gastos Subvencionables
- Construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles
- Compra de nueva maquinaria y equipo hasta el valor de mercado
- Costes administrativos (honorarios de arquitectura, ingeniería y asesoría, así como estudios de viabilidad) vinculados a los gastos anteriores
- Adquisición o desarrollo de soportes lógicos de ordenador y la adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y el registro de marcas colectivas.
Requisitos
- Las empresas vitivinícolas deben producir o comercializar los productos contemplados el Anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 y deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
- Las organizaciones de productores vitivinícolas deben estar reconocidas de acuerdo con el artículo 152 del Reglamento (UE) anterior, y sus asociaciones.
- Las asociaciones deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
- Cuando se trate de empresas cuya actividad sea únicamente la comercialización al menos, un 80% de su facturación del último ejercicio cerrado deberá proceder de la comercialización de los productos del Anexo VII parte II del Reglamento anterior. Este requisito no se aplicará a cooperativas que comercializan vino elaborados por ellas o por sus miembros.
- En el caso de industrias vinícolas, deberán estar inscritos y tener actualizados sus datos en el registro correspondiente. En el caso de que el solicitante sea una asociación de exportadores o consorcio de exportación al menos los 2/3 de las empresas que lo integren deberán estar inscritas en dicho registro.
- Las operaciones objeto de ayuda deberán contribuir, al menos, a uno de los objetivos estratégicos previstos en el Anexo IX del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.
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