Programa de apoyo a la I+D Empresarial - HAZITEK 2025
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Presupuesto

93M€
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Plazo de presentación

17/03/2025

Financia

Dpto. Industria, Transición Energética y Sostenibilidad - SPRI
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Objeto

Proyectos de Investigación Industrial o Desarrollo Experimental, tanto de carácter competitivo como de carácter estratégico, en el sector empresarial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en los ámbitos de especialización enmarcados en el PCTI 2030.
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Beneficiarios

  • Empresas: grandes o pymes
  • Agrupaciones y asociaciones de empresas, con independencia de cuál sea su forma legal.
  • También podrán ser beneficiarias las agrupaciones de personas jurídicas que carezcan de personalidad. En este caso, la agrupación deberá nombrar un líder, que actuará como representante o apoderado con poderes bastantes para cumplir con las obligacio¬nes que, como beneficiario, correspondan a la agrupación.
 
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Financiación

Proyectos de carácter competitivo:

  • Proyectos de Investigación Industrial: hasta el 40% de los costes subvencionables.
  • Proyectos de Desarrollo Experimental: hasta el 25%.
  • Subvención máx.: 500.000€/entidad/año.

Proyectos de investigación industrial o desarrollo tecnológico de carácter estratégico:

  • Proyectos de Investigación Industrial: hasta el 50%
  • Proyectos de Desarrollo Experimental: hasta el 25%

 

Plazo ejecución

Fecha de inicio posterior a la solicitud de la ayuda, y siempre durante el 2025

La duración de los mismos será:

  • Proyectos de investigación competitiva: anual (2025 o plurianual (2025-2026-2027).
    A tener en cuenta: el proyecto puede tener una duración máxima de 3 anualidades, pero únicamente será posible conseguir financiación para la anualidad de la convocatoria. Para conseguir financiación para el resto de anualidades será necesario presentar la propuesta anualmente en la convocatoria correspondiente.
  • Proyectos de investigación estratégica: plurianual (hasta 3 años: 2025-2026-2027).
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Gastos Subvencionables

  • Costes directos de personal
  • Costes indirectos: 15% de los costes de personal
  • Coste del asesoramiento exterior y servicios equivalentes
  • Costes de subcontratación a los Agentes de la RVCTI
  • Costes de consultoría y servicios equivalentes.
  • Costes de derechos de propiedad industrial para las PYME
  • Gastos de explotación (tales como costes de materiales, suministros...)
  • Costes de instrumentos y equipos (amortización).

 

Futuro retail
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Requisitos

  1. Tener una instalación productiva en la Comunidad Autónoma del País Vasco desde donde desarrolle su actividad económica y donde contará con personal propio implicado en el proyecto de I+D.
  2. Desarrollar directamente desde sus instalaciones en la Comunidad Autónoma del País Vasco las actividades subvencionables. En caso de que en el proyecto participe personal investigador de fuera de la CAV, se deberá justificar la necesidad de su participación en el proyecto, garantizando en todo momento que la mayoría del coste de personal imputado al proyecto se corresponda con personal investigador adscrito a la CAV incluyendo la jefatura del mismo.
  3. Tener personalidad jurídica propia, salvo que se trate de las agrupaciones sin personalidad jurídica
  4. Encontrarse al corriente de sus obligaciones con Hacienda y Seguridad Social desde el momento de la solicitud.
  5. Estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
  6. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en el apartado 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora.
  7. No podrán recibir ayudas o subvenciones las entidades que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas entidades de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo.

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