Financiación
De acuerdo con el artículo 25.5 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, la intensidad de la ayuda no excederá del:
- 100% de los costes subvencionables en el caso de proyectos de investigación fundamental.
- 50% de los costes subvencionables en el caso de proyectos de investigación industrial.
- 25% de los costes subvencionables en el caso de proyectos de desarrollo experimental.
Las intensidades de ayuda para la investigación industrial y el desarrollo experimental podrán aumentarse hasta un máximo del 80%
La cuantía de la subvención podrá alcanzar los porcentajes de los gastos subvencionables con un máximo de 80.000 euros por proyecto.
Plazo ejecución
Las actuaciones deberán ejecutarse entre la fecha de publicación de la convocatoria y el 16 de septiembre de 2024, debiendo presentarse la cuenta justificativa de la ejecución total de las mismas con anterioridad al 15 de octubre de 2024.
Gastos Subvencionables
El proyecto deberá incluir gastos subvencionables por un presupuesto mínimo de 50.000 euros.
- Costes de personal. Se presentará certificado de las horas dedicadas al proyecto.
- Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia.
- Gastos generales directamente derivados del proyecto.
- Otros gastos de explotación adicionales, incluidos costes de material, suministros y productos similares que se deriven directamente de la actividad del proyecto.
- Se considerarán subvencionables los gastos indirectos en función de la proporción que represente la actividad subvencionada sobre el resto de actividades desarrolladas por la entidad beneficiaria.
Requisitos