Apoyo al emprendimiento de alto impacto 2024
Financiación
- Las ayudas objeto de esta convocatoria se instrumentarán en forma de subvenciones, subvencionándose el 70 % de los gastos subvencionables, con un importe máximo de la ayuda acumulada por todos los conceptos de 100.000 euros.
- El conjunto de gastos subvencionables ha de alcanzar un importe mínimo de 70.000 euros.
Plazo ejecución
Después de la presentación de la solicitud y en el plazo de 24 meses
Gastos Subvencionables
- Gastos de personal por la contratación laboral de personal de nueva incorporación, no perteneciente al equipo promotor, vinculado al desarrollo del proyecto, complementando las capa¬cidades de los promotores, y que desarrollen su trabajo en la CAE.
- Colaboración externa y asesoría técnica expertas vinculadas específicamente al desarrollo del proyecto.
- Gastos por nuevos alquileres de inmuebles formalizados y devengados con posterioridad a la fecha de la solicitud completa de la ayuda.
- Gastos de solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial, así como registros, certificaciones y homologaciones.
- Gastos de promoción y difusión del proyecto.
Requisitos
- Que sean de nueva creación (constituida e inscrita, en caso de ser obligatorio, desde el 1 de enero de 2021).
- Que prevean la generación de al menos 3 empleos en el plazo de 3 años.
- Que tengan la condición de pequeña empresa.
- Que figuren de alta en el correspondiente epígrafe de actividad empresarial del Impuesto sobre Actividades Económicas en la CAE.
- Que la empresa cuente con un capital social mínimo, o capital social más prima de emisión o asunción, de 30.000 euros, desembolsado íntegramente, e inscrito totalmente en el registro correspondiente antes de la presentación de la solicitud.
- Que la empresa no cotice en una bolsa de valores.
- Que la empresa no haya distribuido beneficios ni los distribuya hasta el momento de la liquidación de la ayuda otorgada en esta convocatoria.
- Que la empresa no se haya hecho cargo de la actividad de otra empresa, a no ser que el volumen de negocios de la actividad adquirida suponga menos del 10 % del volumen de negocios de la empresa subvencionable en el ejercicio financiero previo a la absorción; ni haya adquirido otra empresa o se haya formado mediante concentración de empresas, salvo que el volumen de negocios de esa empresa adquirida suponga menos del 10 % del volumen de negocios de la empresa subvencionable en el ejercicio financiero previo a la adquisición o que el volumen de negocios de la empresa formada mediante concentración sea superior en menos de un 10 % al volumen combinado de las dos empresas fusionadas en el ejercicio previo a su concentración.
- Que se comprometa a materializar su Plan de Empresa, cuya elaboración fue tutelada por un BIC, a través de los programas Ekintzaile y Barne-Ekintzaile, o, en su caso, Planes de Empresa que tuvieran el visto bueno de dichos BICs.