Ayudas a personas o empresas emprendedoras para la maduración y puesta en marcha de proyectos empresariales tutelados por los BICs 2024
Financiación
- Para el acompañamiento (L1):
Hasta el 100%, con un importe máximo de hasta 30.000 euros. - Para el acceso a la financiación (L2):
El 20% del préstamo concedido para la financiación de las inversiones presentadas.
Los intereses devengados en el período comprendido entre la fecha de formalización del préstamo y la finalización del trimestre natural en curso, así como los intereses generados en cada trimestre a lo largo de los 8 trimestres naturales siguientes
Plazo ejecución
Con posterioridad a la solicitud de la ayuda y durante el plazo máximo de 18 meses desde la misma.
Gastos Subvencionables
L1-Maduración de la idea:
- Formación empresarial y específica.
- Gastos por consultoría y asistencia técnica externa. Estudios de prospección y documentación.
- Asistencia a ferias, viajes de prospección comercial.
- Realización de maquetas y prototipos (no podrá ser superior al 25% del presupuesto total aprobado)
- Otros.
Los gastos subvencionables deberán ser aprobados por el BIC tutor del proyecto.
L2-Puesta en marcha: las inversiones deberán corresponder a elementos del activo fijo nuevos y ser autofinanciadas con capital social dinerario de la persona jurídica en un mínimo del 30% mediante aportación dineraria de capital suscrito y desembolsado, sin computar la parte que provenga de subvenciones.
- Inmovilizado material, excepto terrenos y edificaciones.
- Inmovilizado intangible.
Las inversiones en inmovilizado intangible, tendrán la consideración de elegibles solo en los casos que existan inversiones en Inmovilizado material
Requisitos
- Que sean de nueva creación, entendida como tal, toda empresa constituida con posterioridad al 1 de enero de 2023, inclusive.
- Que prevean la generación de al menos 3 empleos en el plazo de 3 años.
- Que tengan la condición de PYME conforme a lo indicado en la Recomendación 2003/361/ CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003
- Que figuren de alta en el correspondiente epígrafe industrial del Impuesto de Actividades Económicas de Euskadi.
- Que provengan de un proceso de emprendimiento (ser o haber sido beneficiaria de la L1)
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