Ayudas a personas o empresas emprendedoras para la maduración y puesta en marcha de proyectos empresariales tutelados por los BICs 2024
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Presupuesto

1.700.000 €
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Plazo de presentación

11/12/2024

Financia

Dpto. Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
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Objeto

 
  • Línea 1-Maduración de la idea: ayuda de acompañamiento, a la persona o equipo promotor o empresa, en el proceso de maduración de la idea y elaboración del Plan de Empresa, hasta la puesta en marcha. Subvención a fondo perdido.
  • Línea 2-Puesta en marcha: ayuda destinada a las nuevas empresas generadas por proyectos de emprendimiento de la L1 para facilitar su acceso a la financiación de las inversiones necesarias para llevar a cabo el Plan de Empresa definido. Préstamo.
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Beneficiarios

L1-Maduración de la idea: Personas físicas empadronadas en Euskadi y las personas jurídicas constituidas a partir del 1 de enero de 2022, o sin actividad económica posterior al 1 de enero de 2022, con al menos un centro de actividad ubicado en la Comunidad Autónoma de Euskadi, portadoras de una idea de proyecto empresarial innovador y/o de base tecnológica o industrial y/o de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial que se pretenda iniciar en Euskadi.   L2-Puesta en marcha: Personas jurídicas que se comprometan a materializar su Plan de Empresa en Euskadi que cumplan una serie de requisitos (ver más abajo)  
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Financiación

  1. Para el acompañamiento (L1):
    Hasta el 100%, con un importe máximo de hasta 30.000 euros.
  2. Para el acceso a la financiación (L2):
    El 20% del préstamo concedido para la financiación de las inversiones presentadas.
    Los intereses devengados en el período comprendido entre la fecha de formalización del préstamo y la finalización del trimestre natural en curso, así como los intereses generados en cada trimestre a lo largo de los 8 trimestres naturales siguientes

 

Plazo ejecución

Con posterioridad a la solicitud de la ayuda y durante el plazo máximo de 18 meses desde la misma.

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Gastos Subvencionables

L1-Maduración de la idea:

  • Formación empresarial y específica.
  • Gastos por consultoría y asistencia técnica externa. Estudios de prospección y documentación.
  • Asistencia a ferias, viajes de prospección comercial.
  • Realización de maquetas y prototipos (no podrá ser superior al 25% del presupuesto total aprobado)
  • Otros.
    Los gastos subvencionables deberán ser aprobados por el BIC tutor del proyecto.

L2-Puesta en marcha: las inversiones deberán corresponder a elementos del activo fijo nuevos y ser autofinanciadas con capital social dinerario de la persona jurídica en un mínimo del 30% mediante aportación dineraria de capital suscrito y desembolsado, sin computar la parte que provenga de subvenciones.

  • Inmovilizado material, excepto terrenos y edificaciones.
  • Inmovilizado intangible.

Las inversiones en inmovilizado intangible, tendrán la consideración de elegibles solo en los casos que existan inversiones en Inmovilizado material

pantalla ordenador
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Requisitos

  • Que sean de nueva creación, entendida como tal, toda empresa constituida con posterioridad al 1 de enero de 2023, inclusive.
  • Que prevean la generación de al menos 3 empleos en el plazo de 3 años.
  • Que tengan la condición de PYME conforme a lo indicado en la Recomendación 2003/361/ CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003
  • Que figuren de alta en el correspondiente epígrafe industrial del Impuesto de Actividades Económicas de Euskadi.
  • Que provengan de un proceso de emprendimiento (ser o haber sido beneficiaria de la L1)

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