Financiación
Ayudas en forma de subvenciones.
L0: hasta el 70 % de los gastos elegibles, con un importe máximo de hasta 30.000 euros.
L1: hasta el 100 % de los gastos elegibles, con un importe máximo de hasta 30.000 euros.
L2: se considerarán subvencionables:
- El 20% del préstamo concedido para la financiación de las inversiones presentadas.
- Los intereses devengados en el período comprendido entre la fecha de formalización del préstamo y la finalización del trimestre natural en curso, así como los intereses generados en cada trimestre a lo largo de los 8 trimestres naturales siguientes.
Plazo ejecución
L0: a) Con posterioridad a la solicitud de la ayuda y durante el plazo máximo de 12 meses desde la misma.
SPRI podrá en su Resolución, y atendiendo al previo inicio del proyecto, considerar elegibles gastos realizados con anterioridad a la Resolución de concesión de la ayuda, siempre que sean posteriores al 1 de enero de 2023, en cuyo caso, el plazo de 12 meses computará desde la fecha de devengo del primer gasto considerado elegible.
L1: Con posterioridad a la solicitud de la ayuda y durante el plazo máximo de 18 meses desde la misma.
SPRI podrá en su Resolución, y atendiendo al previo inicio del proyecto, considerar elegibles gastos realizados con anterioridad a la Resolución de concesión de la ayuda, siempre que sean posteriores al 1 de enero de 2023, en cuyo caso, el plazo de 18 meses computará desde la fecha de devengo del primer gasto considerado elegible.
Gastos Subvencionables
L0: Gastos de consultoría técnica experta para el Plan de Generación de Nuevos Negocios.
L1: Formación empresarial y específica.
- Gastos por consultoría y asistencia técnica externa.
- Estudios de prospección y documentación.
- Asistencia a ferias, viajes de prospección comercial.
- Realización de maquetas y prototipos.
- Otros.
L2: Inversiones a financiar, operaciones financieras y características de los préstamos en las Ayudas destinadas a facilitar el Acceso a la Financiación
Las inversiones deberán corresponder a elementos del activo fijo nuevos. A su vez, deberán ser autofinanciadas con capital social dinerario de la persona jurídica en un mínimo del 30% mediante aportación dineraria de capital suscrito y desembolsado, sin computar la parte que provenga de subvenciones.
Las inversiones a financiar son las siguientes:
- Inmovilizado material, excepto terrenos y edificaciones.
- Inmovilizado intangible. (solo en los casos que existan inversiones en Inmovilizado material).
Las características de los préstamos serán:
- Importe mínimo: 40.000 €.
- Importe máximo: 180.000 €.
- Tipo de interés: Euribor a seis meses + 1,25%.
- Plazo de amortización: 7 años.
- Carencia: 2 años.
- Cuotas: Trimestrales, a fin de cada trimestre natural.
Requisitos