Programa de apoyo a las empresas en el desarrollo de nuevos negocios y diversificación hacia nuevas actividades, productos y servicios surgidos de nuevas oportunidades. Programa Barnekintzaile 2022
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Presupuesto

1.900.000 €
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Plazo de presentación

12/12/2022 o hasta el agotamiento de los fondos.

Financia

Dpto. de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente - SPRI
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Objeto

Regular el apoyo a la actividad intraemprendedora dentro de las empresas vascas, con el fin de promover nuevos proyectos empresariales, en las fases de maduración de la idea y de puesta en marcha de la empresa en la CAE. Deben suponer una diversificación de la actividad actual de la empresa, ser innovadores y/o de base tecnológica, ser industriales y/o de servicios ligados al producto-proceso industria y deben estar tutelados por un «Business Innovation Center» (BIC) de los existentes en la CAE. 3 líneas:
  • Línea 0: Ayuda a desarrollar un Plan de Generación de Nuevos Negocios que incluya los principios, organización-cultura, sistemática y colaboraciones necesarias para el impulso continuo y sistematizado a la generación de nuevas actividades económicas, obteniendo como resultado el análisis preliminar de una oportunidad detectada y prioritaria para la empresa, para su posible presentación a la Línea 1
  • Línea 1: Ayuda de acompañamiento, a la empresa, en el proceso de maduración de la idea y elaboración del Plan de Empresa
  • Línea 2: Ayuda destinada a las nuevas empresas generadas por los proyectos de intraemprendimiento, como los descritos en la Línea 1 para facilitar su acceso a la financiación de las inversiones necesarias para llevar a cabo el Plan de Empresa definido.
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Beneficiarios

  • Línea 0: Personas jurídicas con domicilio social y/o al menos un centro de actividad ubicado en la CAE, que dispongan de una plantilla igual o superior a 20 personas en el momento de la solicitud, y tener un volumen anual de negocio mínimo de 2.000.000 €, portadoras de una idea de proyecto empresarial innovador y/o de base tecnológica, industrial y/o de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, y que se pretenda iniciar en la CAE.
  • Línea 1: Personas jurídicas con domicilio social y/o al menos un centro de actividad ubicado en la CAE, portadoras de una idea de proyecto empresarial innovador y/o de base tecnológica, industrial y/o de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, y que se pretenda iniciar en la CAE.
  • Línea 2: Personas jurídicas que se comprometan a materializar su Plan de Empresa en la CAPV y que cumplan los siguientes requisitos:
    • Que sean de nueva creación (con posterioridad al 01/01/2021, inclusive). Se admitirán a trámite Solicitudes de Ayuda de empresas constituidas a partir del 01/01/2020 siempre que estas Solicitudes sean presentadas dentro de los dos meses contados a partir de la fecha de la publicación de estas bases en el BOPV.
    • Que prevean la generación de al menos 3 empleos en el plazo de 3 años.
    • Que tengan la condición de PYME conforme a lo indicado en la Recomendación 2003/361/ CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003
    • Que figuren de alta el correspondiente epígrafe industrial del Impuesto de Actividades Económicas del País Vasco.
    • Que provengan de un proceso de intraemprendimiento
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Financiación

Ayudas en forma de subvenciones:

  • Línea 0: hasta el 70% de los gastos elegibles, con un máximo de 30.000 €.
  • Línea 1: hasta el 100% de los gastos elegibles, con un máximo de 30.000 €.
  • Línea 2: Se considerarán subvencionables el 20 % del préstamo concedido para la financiación de las inversiones presentadas; y los intereses devengados en el período comprendido entre la fecha de formalización del préstamo y la finalización del trimestre natural en curso, así como los intereses generados en cada trimestre a lo largo de los 8 trimestres naturales siguientes.

Plazo ejecución

Línea 0: Con posterioridad a la solicitud de la ayuda y durante el plazo máximo de 12 meses desde la misma. SPRI podrá en su Resolución, y atendiendo al previo inicio del proyecto, considerar elegibles gastos realizados con anterioridad a la Resolución de concesión de la ayuda, siempre que sean posteriores al 01/01/2022, en cuyo caso, el plazo de 12 meses computará desde la fecha de devengo del primer gasto considerado elegible.

Línea 1: Con posterioridad a la solicitud de la ayuda y durante el plazo máximo de 18 meses desde la misma. SPRI podrá en su Resolución, y atendiendo al previo inicio del proyecto, considerar elegibles gastos realizados con anterioridad a la Resolución de concesión de la ayuda, siempre que sean posteriores al 01/01/2022, en cuyo caso, el plazo de 18 meses computará desde la fecha de devengo del primer gasto considerado elegible.

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Gastos Subvencionables

  • Línea 0: Gastos de consultoría técnica experta para el Plan de Generación de Nuevos Negocios.
  • Línea 1:
    • Formación empresarial y específica.
    • Gastos por consultoría y asistencia técnica externa.
    • Estudios de prospección y documentación.
    • Asistencia a ferias, viajes de prospección comercial.
    • Realización de maquetas y prototipos.
    • Otros.
  • Línea 2: las inversiones deberán corresponder a elementos del activo fijo nuevos. A su vez, deberán ser autofinanciadas con capital social dinerario de la persona jurídica en un mínimo del 30 % mediante aportación dineraria de capital suscrito y desembolsado, sin computar la parte que provenga de subvenciones.
    • Inmovilizado material, excepto terrenos y edificaciones.
    • Inmovilizado intangible.

Las inversiones en inmovilizado intangible, tendrán la consideración de elegibles solo en los casos que existan inversiones en Inmovilizado material.

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Requisitos