Financiación
Ayudas en forma de subvenciones:
- Línea 0: hasta el 70% de los gastos elegibles, con un máximo de 30.000 €.
- Línea 1: hasta el 100% de los gastos elegibles, con un máximo de 30.000 €.
- Línea 2: Se considerarán subvencionables el 20 % del préstamo concedido para la financiación de las inversiones presentadas; y los intereses devengados en el período comprendido entre la fecha de formalización del préstamo y la finalización del trimestre natural en curso, así como los intereses generados en cada trimestre a lo largo de los 8 trimestres naturales siguientes.
Plazo ejecución
Línea 0: Con posterioridad a la solicitud de la ayuda y durante el plazo máximo de 12 meses desde la misma. SPRI podrá en su Resolución, y atendiendo al previo inicio del proyecto, considerar elegibles gastos realizados con anterioridad a la Resolución de concesión de la ayuda, siempre que sean posteriores al 01/01/2022, en cuyo caso, el plazo de 12 meses computará desde la fecha de devengo del primer gasto considerado elegible.
Línea 1: Con posterioridad a la solicitud de la ayuda y durante el plazo máximo de 18 meses desde la misma. SPRI podrá en su Resolución, y atendiendo al previo inicio del proyecto, considerar elegibles gastos realizados con anterioridad a la Resolución de concesión de la ayuda, siempre que sean posteriores al 01/01/2022, en cuyo caso, el plazo de 18 meses computará desde la fecha de devengo del primer gasto considerado elegible.
Gastos Subvencionables
- Línea 0: Gastos de consultoría técnica experta para el Plan de Generación de Nuevos Negocios.
- Línea 1:
- Formación empresarial y específica.
- Gastos por consultoría y asistencia técnica externa.
- Estudios de prospección y documentación.
- Asistencia a ferias, viajes de prospección comercial.
- Realización de maquetas y prototipos.
- Otros.
- Línea 2: las inversiones deberán corresponder a elementos del activo fijo nuevos. A su vez, deberán ser autofinanciadas con capital social dinerario de la persona jurídica en un mínimo del 30 % mediante aportación dineraria de capital suscrito y desembolsado, sin computar la parte que provenga de subvenciones.
- Inmovilizado material, excepto terrenos y edificaciones.
- Inmovilizado intangible.
Las inversiones en inmovilizado intangible, tendrán la consideración de elegibles solo en los casos que existan inversiones en Inmovilizado material.
Requisitos